Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:MARELVIS ESTHER JIMENEZ MULFORT, GINGER MARSAEL PADILLA YOVERA, SUEAN MARTONY PADILLA YOVERA, MARIA DE LOS ANGELES PADILLA JIMENEZ y ANA GABRIELA PADILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.491.679,14.425.249, 16.566.166, 24.019.396 y 28.342.029,respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:MISAEL ANTONIO PADILLA GAVIDIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civi.....