Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas:YOLANDA DEL CARMEN GARRIDO DE LUCENA, MARIA SOLEDAD LUCENA GARRIDO, MARIA MILAGROS LUCENA GARRIDO Y MARIA INES LUCENA GARRIDO, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:RAMON LUCENA,ut supra identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con.....