Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada para su homologación por los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN MUJICA ALDANA y PEDRO MARIA HERNANDEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.064.145 y 9.258.470, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.022.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala d.....