Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadanaYASMIN COROMOTO ANDRADE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.530.604, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada enejercicio Maria Milagros Quintero, Defensora Publica Auxiliar Primero,según designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, de este domicilio,de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en refere.....