Y por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosRHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO, MARIA ELENA AZUAJE DELGADO y VICTOR JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.828.557, 6.347.447, 6.749.966 y 6.558.545, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela Causante:MARIA ELBINA DELGADO DE AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas so.....