En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano NICOMEDES ANTONIO JIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.128.962, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus LEOVALDO JOSE JMENEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.259.363, fallecido en fecha 23/10/2017, hijo del prenombra.....