Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Laura Karelis Borjas y Gilber Antonio Daza Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.139.395 y V-12.647.578, en el mismo orden, Debidamente asistidos por la profesional del derecho, Clarisela Josefina Arenas García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 258.476, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.255.377, con lo dispuesto en las Sentencias Nros Nº 136, Expediente Nº 2016-000479, de fecha 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, y .....