En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. En consecuencia se extingue el proceso. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (09-02-2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta .....