En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yomaira Mercedes Briceño, Lisbeth Yuneidy Briceño Briceño, Yadira Carolina Briceño, Darwin José Valladares Briceño y Gabriela Andreina Vivas Briceño, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.944.475, V-19.337.849, V-17.259.766, V-17.259.916, y V-24.537.215, en el mismo .....