Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR La RECONVENCION propuesta por el demandado Freddy Ramón Andrade Guedez, suficientemente identificado en autos y contra el primitivo demandante Vito Giovanny Nicolaci Hernández, también identificado en autos. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento en su contenido y firma de la predeterminada instrumental de cesión de derechos sobre el identificado inmueble, cuya ubicación, medidas y linderos consta de los autos y cuya acción fue interpuesta por el ciudadano Vito Giovanny Nicolaci Hernández, contra Freddy Ramón Andrade Guedez, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el .....