Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 48 de fecha 24/03/1961 registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1961, formulada por la ciudadana Balentina del Carmen Oropeza de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.506, domiciliada en la Urb. José Antonio Páez, vereda 12, casa Nº 06, de la ciudad d.....