Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Erika Yakelyn Carruyo Materan y Yasmil José Osorio Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-16.644.025 y V-18.817.596, respectivamente, , la primera domiciliada en el Sector la Alcantarilla, Avenida Juan Pablo II, Casa S/N, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado portuguesa y el segundo en el Caserío Tucupido, calle 5, Casa S/N, Parroquia Virgen de Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, titular de la cédula de identidad .....