En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROMELIO OSORIO PLAZA Y GILBERTA ESCALONA DE OSORIO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.240.544 y Nº V.-8.014.697, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFRAIN OSORIO ESCALONA, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre del 2017, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-20.157.761, y domiciliado en el Caserio Tucupido, sector vega del cobre, casa s/n, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, a consecuencia de Shock Septico de Punto de .....