En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Milagros Del Valle González y Jesús Alberto Azuaje González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.610 y V-28.200.124 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Melecio De Jesús Azuaje, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el d.....