En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí ju
zga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Josefina Uzcategui de Colmenare, Yurby Josefina Colmenares Uzcategui, Jesús Alberto Colmenares Uzcategui y Carlos Eduardo Colmenares Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.023, V-16.208.021, V-16.208.008 y V-17.259.937 y en el mismo o.....