En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Hortencia del Carmen Gil Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.726.708, y Yenny Josefina Camargo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.995 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del .....