En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Guanare, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Giuseppe Ferraro Parisella, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.251.468, a través de su apoderado judicial Erslandy José Duran Álvarez, contra la Empresa Mercantil Leo`s Boutique C.A, representada por su presidenta Lourdes del Carmen Lantella Osto, todos plenamente identificados ut-supra.
En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, mediante la regulación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ORDENA remitir con oficio las presentes actuaciones al Juzga.....