DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: MARIA IRENE CHINCHILLA y MARIANO MOLINA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.400.898 y V-8.056.241 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 24 de Febrero del año 1982, por ante la Prefectura del Distrito Guanare hoy Municipio Guanare, del estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 59.
TERCERO: Una vez firme definitivamente fallo dictado aquí, se acuerda la ejecución de la presente sentencia, a los .....