De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas PETRA RAMONA TORRES DE MONTILLA, ODALIS YONNEY MONTILLA VELA y LISAURA COROMOTO MONTILLA VELA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.409.172, V-19.956.002 y V-21.159.993 respectivamente respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de conyugue e hijas del causante JOSE DE LA ASUNCION MONTILLA QUINTERO identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la .....