DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: ELICIA AMPARO BRICEÑO DE JIMENEZ y FERMIN OCTAVIO JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.258.694 y 9.629.002 respectivamente y, domiciliados en ésta ciudad de Guanare Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por TERMINADA la presente solicitud, por falta de interés conforme al artículo 8 numeral 8 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.