De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana MARIA YGNACIA MARIN PIMENTEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.922, LA CONDICIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de hermana del causante RODRIGO ANTONIO MARIN PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.716.754 y quien falleció ab intestato, el día 28 de enero del año 2018, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Infarto al M.....