este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, ya identificados, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Propiedad del Municipio, con una medición del área total de SESENTA Y UN METROS CUADADROS CON CERO DOS CENTIMETROS (61,02 M2) y bajo los siguientes linderos: NORTE: callejón OPEP, con 12,80 ML; SUR: Solar y casa de YUDENI BENCOMO, con 11,70 ML, ESTE: Solar y casa de YUDENI BENCOMO, con 15,50 ML, OESTE: Solar y casa de Josefina Rodríguez, con 15,00 ML, donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa con paredes de bloques, .....