Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana BLANCA ROSA OROPEZA MALVACIA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha.....