Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JOAO DE JESUS FERREIRA SEIXEIRO, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (232,00 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado unas bienhechurias que consisten en una casa unifamiliar construida de paredes de bloque, cemento cabillas y vigas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y venta de hierro, constante de una (1) sala, un (1) corredor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje, cercada peri.....