este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente solicitud, en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de despacho.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte, por cuanto la misma se encuentra a derecho.