Ahora bien, visto que en fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete (07-12-2017) el partidor designado y juramentado por este Tribunal procedió a consignar las rectificaciones convenientes al informe de partición, y por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente expediente que ninguna de las partes hizo objeción alguna, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil, expresamente declara concluida la partición, en consecuencia queda aprobada la partición presentada por el Ingeniero Jesús María Orellana Goyo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.080 del Código Civil, se ordena hacer entrega a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que le han sido adjudicados. Y así se declara.