En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ROSARIA MARÍA TONDO ROSSI, debidamente asistida por la profesional del Derecho ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana RAMONA JOSEFINA TÚA ALEJOS, a través de su apoderado judicial HENRRY MOSQUERA HIDALGO, por motivo de Desalojo de Local Comercial.
Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de la necesidad del resarcimiento de los gastos en los cuales incurre la parte demandada, para ejercer su defensa dentro del proceso que se instaura en su contra, equiparándose la presente inadmisibilidad, al vencimiento total de quien en un determinado momento accionó el aparato judicial, viendo frustra.....