Asimismo, corresponde al Juez en su labor previa de depuración de los medios, como ya fue expuesto, definir y resolver en cada caso en particular, las impugnaciones y oposiciones realizadas, considerando quien decide que cuando el Tribunal admite las pruebas documentales lo hace "CUANTO HA LUGAR EN DERECHO", lo cual indica, que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, ello en la práctica se traduce en que, el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realizará en la sentencia de mérito, y con ello se evita que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, por lo que forzosamente debe declararse Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada. Así se decide.
En consecuencia, las documentales promovidas por la parte actora insertas a los folios 15 al 19 (ambos inclusive) del presente expediente, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se fija el VIG.....