En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana CORTEZA DEL CARMEN ORTIZ y como obligado el ciudadano PABLO RAFAEL ANZOLA, en virtud de que sus hijas quienes eran beneficiaria de la obligación de manutención alcanzó la mayoría de edad.-
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.