declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana RUMBOS CAMACHO BETTYS MARIA ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de de Arrendamiento de Ejidos Municipales, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de ocupación de terreno emitida por el consejo comunal, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.....