En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SEGURA ZAMAIRA THIBIZAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.989 y ROJAS CASTILLO LEONEL CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.339.527, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 12 de Enero 2023. Siendo la 01: 30 p.m
La Juez Provisori.....