Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra insertos en el folio 03.del expediente, promovido por el Ciudadano: CLEDWYN MARWIL LOPEZ TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.587.682, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, contra los ciudadan