Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MARIA TERESA AVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V.- 1.118.631 actuando con un Poder de Administración de los ciudadanos HECTOR JOSE AVILA PAEZ, ARTURO ANTONIO AVILA PAEZ, JESUS ALBERTO AVILA PAEZ, RAUL AVILA PAEZ Y NORMA GRACIELA AVILA DE SALCEDO, quienes representan a la SUCESION MARGARITA PAEZ DE AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-1.115.942, 1.126.074, 3.868.042, 1.108.810 y 1.107.486, respectivamente, con base en el mandato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de A.....