Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CALVO PEREZ y JUAN CARLOS MUÑOZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.154.541 y V-19.052.936, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle 8, con avenida 28 y 29, Nro. 28-40, Araure centro Estado Portuguesa y el segundo, en el Barrio Villa Pastora, Av. 24 entre calle 40 y 41, Nro. 40-40, del Municipio Paez Estado, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO VALERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.987,625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.618.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 18.....