Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.406.499 y V-7.309.974, respectivamente domiciliados la primera en el barrio 5 de Diciembre, calle siete (7) via urbanización el Carmelo, casa N° treinta (30), Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Av. Diez (10), con calle uno (01) y dos (02), casa N° uno (01), Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogado en ejercicio CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.359, e inscrito en el Inpreabogado baj.....