Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agrícola, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.866.361, con domicilio en la calle 7, casa S/N, sector Centro El Saman, Pimpinela Estado Portuguesa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el Causante: JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 28 días del mes de Marzo 2023.
La Juez Provisorio,
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