Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en los articulos 185 y 185-A del Codigo Civil Venezolano y los articulos 895 al 902 del Codigo de procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre, de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establecio dentro de su contenido el DESAFECTO como motivo o causal de Divorcio, propuesta por la abog. MARIELY EDUSMARY ANGULO SNACHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.895, domicilia.....