D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ONIN LUMIG VECCHIONE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.226 domiciliado en la avenida 27, numero 23-05, sector centro, frente al Tren de las Arepas, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa ; asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.422. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constituci.....