D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por el ciudadano JULIO JOSE CANGERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.567.130 domiciliado en la urbanización Baraure 1, calle 8, casa N° 13, Municipio Araure Estado Portuguesa debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORIBET PEREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 255.175, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa con el Nº 326 en fecha.....