D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: VICENTE ANTONIO MEDINA Y CARMEN XIOMARA LISCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.850.821 y V-9.837.506, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JOSE ANTONIO RAMOS LEON, venezolano mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.578. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por l.....