D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YUDELYS COROMOTO PEREZ MENDOZA y CRUZ MARIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.859.108 y V-3.867.353; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YADIRA DEL CARMEN VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 221.814. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, YUDELYS COROMOTO PEREZ MENDOZA y CRUZ MARIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.859.108 y V-3.867.353, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, .....