Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARIS ELIZABETH CAMPO AMARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.864, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIA YANEXY QUERO MOYETONES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, contra la empresa LULU DULCERIA BOUTIQUE, C.A, Representada por los ciudadanos RUDY JAVIER SOUTO VIEIRA Y ROSA ANDREINA RUIZ RIVERO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.767.101 y V-15.693.804 de conformidad con lo previsto en los artículos 78,.....