DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 1.122.889 con domicilio en la Avenida de 28 esquina de la calle 30, casa N° 29-70, de campo lindo, diagonal al Abasto Girasol del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.349 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia .....