DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: EVELYN BELEN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.923, de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos EVELYN BELEN PEREZ y JESUS GERARDO SOTELO BARRIOS, en fecha diecisiete (17) de Mayo de Mil Noveciento.....