Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: esta Juzgadora, en resguardo de la legalidad declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato planteada por la ciudadana YUDIMAR JOSEFINA MARTINEZ, contra la ciudadana NORA GARCÍA GRATEROL, suficientemente identificadas supra.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana NORA GARCÍA GRATEROL, antes identificada, le otorgue el documento donde transfiere la propiedad a favor de la demandante YUDIMAR JOSEFINA MARTINEZ, del inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 496, con una superficie de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts.2), situado en la Urbanización Valle Arriba, Cuarta Etapa, Sector D2, en la Avenida Circunvalación Sur en.....