DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas MAIKA LUCIA HUIZZI HERRERA, MARY ISABEL HUIZZI HERRERA Y GEIDY MARISELA PEÑA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.576, 11.851.577 y 24.555.062, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada GLORIA MARIA ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.484 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.601, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la L.....