D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.806, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 7 de Febrero de 1.957 bajo el N° 143, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Registro donde se omitió el nombre de la madre donde aparece como CARMEN QUERALES DE BAARRIOS, siendo lo correcto FRANCISCANA DEL CARMEN QUER.....