En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana FELICITA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.909, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.485, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, mediante el cual solicita se le declare a su madre FELICITA RAMONA EVIES DE RODRIGUEZ en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.190.729. Y.....