Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.713, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, 2.-) Copia fotostatica de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO. 3.-) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de las testigos, ciudadanas PIÑA MARTITZA COROMOTO y RUBIO MARTIN MARIA BEGOÑA, 4.-) Copia Certifica.....