DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la pretensión de divorcio interpuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN SALAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.096.917, domiciliada en ciudad Plaza, Los Tricolores, Torre 320, apartamento N° 3, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 249.916, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firm.....